• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 6491/2020
  • Fecha: 17/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación que trata sobre si la doctrina emanada de la STJUE de 7 de julio de 2016, C-111/15 resulta aplicable a un supuesto en el que se ha denegado la concesión de la ayuda a financiar por el FEADER, por haberse iniciado algunas de las obras a subvencionar antes de la solicitud, y, en tal caso, si es aplicable el art. 30 del Reglamento n.º 65/2011 (Reglamento de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. La recurrente considera no aplicable la doctrina de tal sentencia para el caso de que la subvención no haya llegado a concederse, y cuestiona la medida de denegación del pago tan radical y más concretamente por la que se procede a la denegación total de la subvención cuando tan sólo se han ejecutado parcialmente diversas partidas antes del acta de no inicio. Para ello la Sala distingue entre la concesión o reconocimiento de la ayuda o subvención y el pago de la ayuda ya concedida o reconocida y precisar cual de las dos situaciones se contemplada en este caso. Concluye que la doctrina del TJUE resulta aplicable a un supuesto en el que se ha denegado la concesión de la ayuda a financiar por el FEADER por haberse iniciado algunas de las obras a subvencionar antes de la solicitud o acta de no inicio. No resulta aplicable aplicable la doctrina del TJUE respecto la segunda cuestión prejudicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5305/2018
  • Fecha: 28/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incendio causado cuando a un operario que estaba trabajando en la instalación de fibra óptica se le desprende la hoja de una sierra, que cae por el hueco del cableado y penetra en la caja eléctrica del inmueble, carente de la protección adecuada, generando el cortocircuito. Justificación y requisitos de la acción subrogatoria del art. 43 LCS. En el caso, dicha acción no puede verse afectada por la conducta procesal de la asegurada, que no recurrió la desestimación de su pretensión resarcitoria del daño por las cantidades no cubiertas por el seguro. Su actuación procesal no puede privar a la aseguradora de un derecho propio que había adquirido por el pago de la indemnización de la parte cubierta por el seguro. Imputación objetiva del daño. Causalidad material y causalidad jurídica. Concurso de conductas negligentes en el resultado dañoso. Distribución proporcional del quantum. El agente solo es responsable de los eventos dañosos que le sean objetivamente imputables. Si el daño es objetivamente imputable a varias conductas, el agente material solo tiene que reparar aquella parte que pueda serle atribuida. En el caso, negligencia del operario y de la sociedad titular del inmueble. Es más grave la contribución causal de esta última -se cifra en un 80%- porque la desprotección del cuadro eléctrico, prolongada en el tiempo, constituía una evidente fuente de riesgo. Se estima en parte el recurso contra la sentencia que había aplicado a la inversa estos porcentajes de participación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 939/2020
  • Fecha: 28/10/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: CONTRATACIÓN PÚBLICA. Delimitar el dies a quo del plazo de prescripción cuando la Administración no emite certificación final de obra, a fin de que se determine si comienza cuando debió emitirla, o por la fecha de recepción de las obras, o de devolución de la garantía o en una fecha distinta, en los términos del ATS del RCA 3291/2017. Recaída STS de 10-6-20.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 8243/2019
  • Fecha: 25/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dies a quo del plazo de prescripción de las acciones del contratista de la Administración en obras adicionales ejecutadas al margen del contrato cuando no hay liquidación definitiva del contrato principal. Determinación del momento de conclusión de la relación contractual como momento de inicio del cómputo de prescripción de la acción del contratista para reclamar a la Administración cuando no existe acto formal de liquidación. Posibilidad de considerar que la relación contractual está finalizada cuando no se he procedido a la liquidación definitiva del contrato pero sí acciones concluyentes como es la certificación final, seguida de la medición final de las obras y la devolución de las garantías definitivas. A efectos de fijar el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción del contratista para reclamar a la Administración, aun no existiendo el acto formal de liquidación del contrato previsto en el artículo 110.4, en relación con el artículo 147, ambos del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (ahora artículos 210.4 y 243 de la Ley de Contratos del Sector Público, cabe considerar que la prescripción se inicia cuando se produzcan otros actos concluyentes -como la certificación final de las obras seguida de la devolución de las garantía definitivas- que determinan o ponen de manifiesto la conclusión o extinción de la relación contractual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 2130/2020
  • Fecha: 22/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Posibilidad de acudir al procedimiento de revisión de oficio (arts.102 y ss de la Ley 30/1992) para declarar la nulidad de actos administrativos firmes adoptados en las fases de preparación, adjudicación o ejecución del contrato en los supuestos previstos en el art.62.1 de la Ley 30/1992. Improcedencia de circunscribir la revisión de oficio, en los expedientes de contratación pública, únicamente a los actos preparatorios o de adjudicación del contrato. Naturaleza del contrato de obras como contrato de resultado. Aplicación restrictiva de las causas que fundamentan la nulidad de pleno derecho. Inexistencia de infracción de los principios de buena fe, equidad y confianza legítima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5688/2020
  • Fecha: 14/10/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Contratos del sector público. Intereses de demora. Certificaciones de obra emitidas tardíamente. Dies a quo: hasta tres certificaciones de rectificación. La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar cuál es el día inicial para el cómputo de los intereses de demora cuando, una vez elevada el acta de recepción de la obra, se emiten sucesivas certificaciones final de obra por distintas cuantías, una vez trascurrido el plazo previsto para la emisión de la meritada certificación final.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6677/2018
  • Fecha: 14/10/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la determinación, en el ámbito de un contrato mixto de gestión del matadero municipal y de ejecución de obras de mejora, de cuál es el dies a quo del plazo de prescripción de las acciones del contratista de la Administración, en caso de obras e instalaciones ejecutadas a costa del contratista, cuando no hay liquidación definitiva del contrato. Señala la Sala que no es infrecuente, en los casos de resolución contractual por incumplimiento del contratista, que por la Administración adjudicataria no se proceda a la liquidación del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4349/2020
  • Fecha: 07/10/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala Tercera del Tribunal Supremo considera que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en la determinación de si para resolver un contrato de construcción y posterior explotación tiene o no carácter de Derecho necesario lo previsto en las disposiciones transitorias primera, apartado 2, del TRLCSP y del TRLCAP y, en consecuencia, si a través del Pliego y con fundamento en la libertad de pactos puede obviarse el contenido de las referidas disposiciones transitorias. Y ello al concurrir los dos supuestos de interés casacional alegados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2137/2020
  • Fecha: 07/10/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de Admisión propone el examen de la aplicación del instituto de la caducidad a los procedimientos de liquidación de contratos, y en particular, a aquellos procedimientos en los que se incluya la determinación de los daños y perjuicios irrogados a la Administración como consecuencia de la resolución del contrato por causa imputable al contratista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 1652/2020
  • Fecha: 04/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación anulando la sentencia dictada en casación al resolver sobre la cuestión planteada en el auto de admisión relativa a si un procedimiento de contratación inadecuado con amparo en el art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, puede constituir un supuesto de reintegro de la cantidad objeto de la subvención, por poderse considerar dicho incumplimiento comprendido dentro de alguna de las causas de reintegro de las subvenciones reguladas en el art. 37 de la referida norma; esto es, el incumplimiento de las formalidades de dicha contratación, necesaria para llevar a cabo el objeto a que responde el otorgamiento de una subvención, puede comportar un incumplimiento de los requisitos de dicha subvención y, por tanto, constituye causa suficiente para decretar el reintegro. De forma que salvo previsión específica en la norma reguladora de la subvención, cuando se otorga una subvención para una determinada finalidad que requiera la celebración de un contrato administrativo para la ejecución de su objeto, no es admisible que, al examinar el cumplimiento de las condiciones de la subvención ya concedida, pueda imputarse como un incumplimiento de dichas condiciones de la subvención una irregularidad formal del previo contrato administrativo, por lo que no puede ampararse una orden de reintegro en dicha irregularidad, siempre y cuando se hubiera ejecutado el objeto para el que fue otorgada la subvención.

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